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| Presentan proyecto de ley que declara zona de desastre a varias localidades jujeñas |
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"Las intensas precipitaciones pluviales registradas en distintas regiones de la provincia descriptas generaron la creciente del cauce de los siete ríos e innumerables arroyos afluentes del río Grande en la zona de Huacalera, produciéndose también importantes anegamientos en plantíos en las áreas de Molino, Puerta de la Huerta, Villa Las Rosas y Villa El Perchel" explicó el diputado jujeño y agregó "mis copronvicianos de esas zonas quedaron aislados del resto de la provincia, debido al corte de las rutas 73 y 83". "Se ha perdido prácticamente el 100 por ciento de la producción agrícola, además del anegamiento de unos 800 metros de la acequia troncal de agua para riego. Los pequeños productores tras trabajar año tras año, han perdido toda la cosecha, único sustento anual de sus familias" argumentó Giubergia al presentar esta iniciativa. "Nuestro proyecto tiene como fin que se pueda instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a la crítica situación agropecuaria y social que están padeciendo esas localidades, poniendo en práctica todas las medidas que fueran necesarias a efectos de asistirlas económicamente", resaltó el vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja. En su articulado, la presentación faculta al Poder Ejecutivo a , por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en los artículos primero, que incluyan, Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y hasta seis meses. Además, financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta 120 cuotas mensuales con un interés no superior al 0,75 por ciento mensual; quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al 80 por ciento de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas. Igualmente, en sus artículos tercero y cuarto, se establece que la producción agropecuaria originada en las localidades consignadas quedará exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de desastre, facultando al Poder Ejecutivo para que, a través del Banco de la Nación Argentina, se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios afectados.-(Servi-Pren).- |



SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de marzo.-(Servi-Pren).-






